El Blog de Ana Elia Paredes

miércoles, 2 de mayo de 2012
Aprobamos, por unanimidad de 369 votos, la Ley General de Víctimas
Amigos y amigas:
Quiero informarles, con gran satisfacción, que en la última sesión del periodo ordinario de la LXI Legislatura, aprobamos por unanimidad de 369 votos, el dictamen que expide la Ley General de Víctimas y establece la reparación del daño por parte del Estado a todas las personas que han sido agraviadas por la comisión de un delito o que han sido conculcadas en sus derechos fundamentales.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, subrayó que la reforma representa un reclamo del pueblo mexicano en materia de atención a las víctimas, del delito de secuestro, desaparición forzada y privación de la vida.
Indicó que la Ley es reglamentaria de los artículos primero, 17 y del apartado C del artículo 20 constitucionales. Consta de 189 artículos y 16 transitorios, y su objetivo, dijo, es crear un sistema integral de atención a la víctimas, donde se crucen “el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, a la reparación integral y las garantías de no repetición por parte del Estado”.
Precisó que se establece un Registro Nacional de Víctimas, con el fin de conocer el universo de afectados, cuyo cálculo en 2011, ascendió a 70 mil personas afectadas en el combate al crimen organizado.
Benítez Treviño indicó que también se crea un fondo de reparación para las víctimas que se constituye de manera inicial por 270 millones de pesos provenientes de partidas presupuestales.
Comentó que el fondo se enriquecerá con los bienes decomisados al crimen organizado producto de la Ley de Extinción de Dominio aprobada el año anterior, así como con las fianzas efectivas y donaciones en la materia.
El dictamen avala la creación de la Comisión Ejecutiva de la Vigilancia y Protección de las víctimas, institución autónoma de gestión que se compondrá de 5 consejeros que serán electos por el Senado a propuesta del Ejecutivo federal.
Establece la distribución de competencias a la Federación, a los estados, al Distrito Federal y municipios, definiendo las responsabilidades de todas las dependencias e instancias de los tres poderes que participan, de conformidad con sus propias atribuciones, en la aplicación de los componentes de la ley.
El dictamen fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Ver nota de televisión.
miércoles, 25 de abril de 2012
Validamos dictamen para sancionar publicidad engañosa de “productos milagro”
Amigos:
En la sesión del pasado 17 de noviembre de 2011, avalamos reformas a la Ley General de Salud para elevar las sanciones a los fabricantes de los llamados “productos milagro”, al establecer una multa de hasta cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por estas empresas.
Con 252 votos a favor, cero en contra y una abstención, se estableció también que dichos productos no podrán publicitarse hasta que no cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria bajo la cual se ostentan, y obligar de esta manera a que el productor cumpla con los requisitos de la autoridad sanitaria.
Al fundamentar el dictamen, mi compañero, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán mencionó que los “productos milagro” son aquellos que prometen, mediante publicidad distorsionada, curar enfermedades y padecimientos de manera inmediata y sin ningún esfuerzo por parte del consumidor.
Destacó que la promoción y comercialización de éstos no son un tema reciente, pues desde hace varios años “hemos venido viendo anunciándose todo tipo de remedios a los cuales se les atribuyen alivios casi instantáneos, siendo que un mismo remedio alivia desde un resfriado simple hasta un mal crónico-degenerativo”.
Estas empresas, subrayó, basan el éxito de sus productos en la publicidad y difusión para seducir a sus potenciales clientes, al asegurar que lo ofrecido está probado en diversos hospitales de países, incluso, del primer mundo y que se encuentran disponibles en las farmacias de prestigio del país.
Osuna Millán mencionó que la publicidad de estos productos es vista, por una gran parte de la población en México, ya que utilizan medios de comunicación masiva, lo que les permite tener un gran nicho de mercado, “lo cual nos ilustra acerca de la penetración social que han tenido entre la población y la repercusión potencial en daños a la salud”.
Aprobamos la creación de la Ley Federal de Archivos
Amigos:
Con el objeto de organizar, conservar y contar con mayor transparencia en los archivos de los Poderes de la Unión y de los organismos constitucionales autónomos, en la sesión ordinaria del pasado 8 de diciembre, aprobamos con 310 votos a favor, expedir la Ley Federal de Archivos.
Esta ley permitirá “la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, organismos constitucionales autónomos y organismos con autonomía legal, los mecanismos de coordinación y de concertación entre la federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios para la conservación del patrimonio documental de la nación, además de fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural”.
Será un organismo descentralizado de la administración pública federal la que conducirá la actividad archivística nacional y entidad central de consulta para la administración de los archivos administrativos e históricos, por lo que será un organismo descentralizado.
El Consejo Nacional de Archivos será el órgano colegiado que facilite la coordinación entre archivos de los distintos poderes y niveles de gobierno para generar directrices archivísticas nacionales.
En él participaran representantes de los tres Poderes de la Unión, niveles de gobierno, órganos autónomos y archivos privados. Dicho Consejo estará presidido por el director general del Archivo General de la Nación y su nombramiento estará a cargo del Presidente de la República y deberá tener conocimientos acerca de los archivos históricos y de su valor.
Además se creó el sistema Nacional de Archivos como un mecanismo de colaboración, coordinación y articulación permanente entre los archivos públicos de los tres ámbitos de gobierno, los privados y los del sector social, para la gestión, preservación y acceso a la información documental, de acuerdo a bases en las prácticas internacionales.
El presidente de la Comisión de Gobernación, mi compañero Javier Corral Jurado, afirmó que esa ley es un paso más para la consolidación de la democracia para el resguardo, la protección de los archivos administrativos, históricos del país como la base fundamental del acceso a la información pública gubernamental.
Reformamos la Ley General de Salud para dar atención médica a la población apoyada en medios electrónicos
Amigos:
Quiero comentarles que en la sesión ordinaria del pasado 17 de abril, aprobamos por 318 votos a favor y dos abstenciones, el dictamen que reforma la Ley General de Salud, con lo que se establece que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, de acuerdo con las normas oficiales que emita la Secretaría del ramo.
En las consideraciones, se expone que el derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. México no es ajeno a los problemas sanitarios existentes en todo el mundo, como la insuficiencia de médicos especialistas, la escasez de recursos, y el aumento de la demanda de servicios y la centralización de éstos.
Aunado a esto, la gran extensión del país, sus dificultades geográficas y, por ende, de comunicación agravan el problema.
Como se mencionó, la mayor parte de los recursos de salud se encuentra centralizada en las grandes ciudades, por lo que llevarlos al resto del país muchas veces resulta muy difícil e incosteable. A raíz de la problemática enunciada, la “telemedicina” resulta una alternativa para garantizar el derecho a la protección de la salud mediante una nueva forma de proveer los servicios sanitarios y la distribución de los recursos humanos y materiales.
México ya aplica este modelo tecnológico en distintas entidades federativas, cuya finalidad es proporcionar servicios médicos de calidad y especialidad en los municipios de alta marginación. Se menciona que a escala mundial, los servicios de salud otorgados a la población a través de este modelo tecnológico han resultado muy eficaces.
Así, telemedicina, de acuerdo con el Instituto de Medicina de Estados Unidos, se define como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para proporcionar y apoyar los servicios de atención a la salud cuando la distancia separa a los participantes”.
El dictamen pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
lunes, 23 de abril de 2012
Reformamos leyes del IMSS e ISSSTE para que jubilados y pensionados sean sujetos de créditos bancarios
(Notilegis)
La Cámara de Diputados avaló la minuta que reforma
las leyes del Instituto Mexicano de Seguro Social y del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado que establece que
jubilados y pensionados pueden ser sujetos de créditos bancarios.
El dictamen aprobado por 280 votos a favor, 18 en
contra y cuatro abstenciones, señala que “los descuentos a la pensión no podrán
exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la
pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida
en esta Ley”.
En cuanto a los gastos que se generen por control,
descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos
otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al
PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que
se trate.
Para los asegurados que estén bajo el régimen de la
Ley del Seguro Social que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida
o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por
retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su
pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades
Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros.
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