(Notilegis)
La Cámara de Diputados avaló la minuta que reforma
las leyes del Instituto Mexicano de Seguro Social y del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado que establece que
jubilados y pensionados pueden ser sujetos de créditos bancarios.
El dictamen aprobado por 280 votos a favor, 18 en
contra y cuatro abstenciones, señala que “los descuentos a la pensión no podrán
exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la
pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida
en esta Ley”.
En cuanto a los gastos que se generen por control,
descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos
otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al
PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que
se trate.
Para los asegurados que estén bajo el régimen de la
Ley del Seguro Social que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida
o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por
retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su
pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades
Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros.
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