Quiero informarles que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el acuerdo por el que se remiten a las legislaturas de los estados los temas consensados entre ambas cámaras sobre la reforma política, que establece nuevas figuras de participación ciudadana, como las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana.
En el caso de la iniciativa ciudadana, se precisa un requisito de porcentaje de ciudadanos que avalen la propuesta de 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.
En
la consulta popular se aprobaron los umbrales propuestos por el Senado de la
República, de al menos dos por ciento de convocantes de la lista nominal y 40
por ciento para que sus resultados sean vinculatorios, además de que tendrá que
desarrollarse el día de la jornada electoral.
Asimismo,
se avaló incluir a nivel constitucional la figura de iniciativa preferente del
titular del Poder Ejecutivo, por el que se establece que el día de la apertura
de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá
presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal
carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén
pendientes de dictamen.
Cada
iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen
en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa,
en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser
discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.
Se aprobó incluir la ratificación de órganos reguladores del Estado por parte del Senado de la República, los cuales son el Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Otro
tema aprobado fue eliminar la cláusula de gobernabilidad en la integración de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde se mandata que en ningún
caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda
en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito
Federal.
Los legisladores también dieron trámite positivo a lo concerniente a la toma de protesta del Presidente de la República cuando no existan condiciones de hacerlo en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En ese sentido se aprobó que lo podrá hacer de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Finalmente, se avaló que en caso de falta absoluta del titular del Ejecutivo en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.
El
mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho
nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir
el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la
que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de
siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá
protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Se establece también que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
El dictamen fue turnado a las Legislaturas locales, con lo que una vez alcanzada la mayoría de aprobaciones pueda ser promulgado por el Ejecutivo Federal.
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